Artículo 28. ° “…Toda persona tiene el derecho de… acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas…”
El libre acceso a la información contempla que cualquier ciudadano pueda conocer los documentos presupuestarios o administrativos, nóminas, estudios y planes de desarrollo, contratos, minutas y actas de reuniones, resoluciones, decretos, normativa legal, memoria y cuenta, procedimientos y trámites, y/o cualquier otra información que sea de interés público.
Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…”
¿En que consiste la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública?
La Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública propuesta para Valencia, se inspira profundamente en los principios impulsados y en la gran labor realizada por Transparencia Venezuela y el libro publicado por Mercedes De Freitas (directora de la organización), quienes han sido los promotores fundamentales de la defensa del derecho a la información en nuestro País. En Venezuela, existen actualmente solo 4 municipios que cuentan con ordenanzas de transparencia, y el presente proyecto recoge las mejores ideas planteadas en cada uno de ellas, e incorpora un conjunto con nuevas ideas haciendo un especial énfasis en el uso de las tecnologías de información.
El Proyecto de Ordenanza tiene 7 Capítulos y 33 artículos y tiene como objetivo fundamental Art.1 “establecer las normas y procedimientos que permitan y faciliten el ejercicio del derecho de todas los ciudadanos y ciudadanas, a acceder libremente a la información pública que reposa en todas las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia”, y tiene por objetivos específicos:
"1.- Facilitar el control ciudadano de la gestión pública municipal, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos;
2.- Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos, mediante el ejercicio de contraloríatecnologías de información y comunicación.
3.- Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general;
4.- Empoderar a la ciudadanía mediante el libre acceso a la información pública, fomentando la participación ciudadana a través de la democratización del conocimiento de la administración municipal, y con ello, el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno;
5.- Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público."
- La protección de información: Se contempla la posibilidad de declarar información pública como reservada, en aquellos casos donde la información coloque en peligro la seguridad del municipio o de las personas, para lo cual se deberá declarar la misma mediante un acto administrativo, del cual quedará registro en un índice de información reservada, siendo dicho registro público (Artículos 9, 10 y 19) .
- La obligatoriedad de Respuesta: Todo funcionarios estará en la obligación explícita de recibir y dar oportuna y debida respuesta a toda soliciltud de información " ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral" (Artículo 16).
- La verificación personal de la información: Todo ciudadano tendrá el derecho, previa solicitud formal, de verificar personalmente los originales de las fuentes que sustente la información pública solicitada (Artículo 17).
- La justificación de la inexistencia o denegación de información: Toda denegación a las solicitudes de información deberá ser justificado por escrito, expresando al solicitando las razones por las cuales dicha información es inexistente o es información reservada (Artículo 19).
- La gestión y control de solicitudes de información: Se contempla la designación de una funcionario (no la contratación de uno nuevo, sino uno ya en nómica) en cada ente u órgano bajo el ámbito de la ordenanza que será el encargado de dar seguimiento y respuesta a todas las solicitudes de información realizadas bajo el ámbito de las competencias de su institución. También se contempla la creación de un índice público de solicitudes de información que contendrá todas las peticiones, respuestas y resoluciones asociadas a cada solicitud de información (Artículos 20, 21 y 22).
1º La razón de ser de la institución así como las actividades y funciones que ejerce.
2º La base legal que la rige, las regulaciones y procedimientos internos aplicables.
3º Los proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición.
4º La estructura administrativa del ente u órgano, que incluya la totalidad las instancias y cargos que la conforman.
5º La nómina de funcionarios que ocupan cada uno de los cargos así como las responsabilidades y competencias de cada funcionario según el cargo que desempeña.
6º Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, en forma sencilla y accesible, así como los horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo aquellos para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la persona de que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
7º Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran, para los trámites inherentes a su campo de acción y los procedimientos para presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la información pública, en forma sencilla y accesible.
8º Información sobre el presupuesto anual que administra el ente u órgano y sobre el presupuesto proyectado para el siguiente ejercicio fiscal.
9º Información sobre la ejecución del presupuesto anual con los señalamientos de los destinatarios de la entrega de recursos públicos y del objeto y uso que hayan dado y hecho de los mismos.
10º La memoria y cuenta de la institución u máxima autoridad correspondiente al año anterior, así como otros mecanismos de rendición de cuentas, tales como los informes de gestión e indicadores de desempeño.
11º Las metas y objetivos anuales de conformidad con sus programas operativos y el grado de cumplimiento de estas metas y objetivos.
12º Planes y programas en ejecución y futuros.
13º Mecanismos de interacción, consulta y participación de todas las personas en la gestión del ente u órgano.
14º El nombre, dirección de oficina, número de teléfono y dirección electrónica del funcionario, ente u órgano para tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información en el respectivo ente u órgano.
1º Publicar en versión digital la Gaceta Oficial del Municipio Bolivariano de Valencia simultáneamente a su publicación en formato físico.
2º Publicar con la suficiente antelación la agenda respectiva previa a cada sesión del Concejo Municipal.
3º Publicar el acta respectiva posterior a cada sesión del Concejo Municipal dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la sesión.
4º Mantener un archivo digital de todas las Gacetas Oficiales, agendas y actas publicadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
5º Transmitir por video en internet las sesiones en vivo del Concejo Municipal.
Tenemos la suerte de vivir en una época maravillosa donde los avances del conocimiento y la tecnología, nos permiten hacer realidad cosas que hace unos pocos años eran inviables o parecían imposibles. Hoy las tecnologías de información pueden colocar al alcance de todos un cúmulo de información y conocimiento, que en la Sociedad de la Información y Conocimiento que vivimos, es la principal fuente de empoderamiento ciudadano. No me cabe duda, que la aprobación y aplicación de este proyecto de ordenanza impulsada por iniciativa popular en Valencia (conforme a lo establecido en el Artículo 224 de LOPPM), traerá un sinnúmero de beneficios a todos los niveles, siendo quizá el más importante, el fortalecimiento de la Democracia Particitiva mediante la participación ciudadana en la construcción del futuro mejor que es posible para nuestra ciudad.
Que excelente esta este blog actualicenlo, aca les dejo el mio, pasense cuando quieran:
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