Entre las peticiones planteadas en el recurso están:
PRIMERO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que los ciudadanos “podrán acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”, igualmente el derecho consagrado en el artículo 117 de la Constitución a “disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen”, y el derecho de los usuarias y usuarios del servicio de agua potable prestado por HIDROCENTRO, consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a ser informados periódicamente, y por tanto se hagan del conocimiento público los valores actuales de los parámetros de la calidad del agua establecidos en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”.
SEGUNDO: Que para ejecutar lo establecido en los Artículos 65 y Artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento en cuanto al deber de las Hidrológicas de “suministrar información oportuna a los usuarios”, de informar “periódicamente y en material de libre distribución” y “dar a conocer directamente a los usuarios” información actualizada sobre los niveles de calidad del servicios” prestados, se incluya en el recibo mensual de cobro del servicio de prestación de agua potable, un resumen de los estados actuales de los principales parámetros físico-químicos, microbiológicos y organolépticos de la calidad del agua que suministran, y donde se indique claramente los 22 mínimos y máximos permisibles para cada parámetro según lo establecido en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”.
TERCERO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que de igual forma se garantice el derecho de los usuarias y usuarios del servicio de agua potable prestado por HIDROCENTRO, consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, y por tanto se haga del conocimiento público los valores históricos de los parámetros de la calidad del agua establecidos en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”, desde la entrada en vigencia de la citada Ley.
CUARTO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto se haga de conocimiento público los valores arrojados por los estudios científico técnicos de los parámetros especificados en los Anexos 5 y 6, referente al histórico de las mediciones de los últimos 10 años de los parámetros de control de las descargas de aguas tratadas a los cuerpos de agua establecidos en Gaceta Oficial Extraordi3naria No.- 5.021 sobre las “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” de fecha 18/12/95, de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales “Los Guayos” y “La Mariposa”.
QUINTO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto se haga de conocimiento público los valores arrojados por los estudios científico técnicos de los parámetros especificados en los Anexos 5 y 6, referente al histórico de las mediciones de los últimos 10 años de los parámetros de control de las 23 descargas de aguas residuales del proceso de potabilización de la Plantas de Potabilizadora “Alejo Zuloaga” conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.- 5.021 sobre las “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” de fecha 18/12/95.
SEXTO: Consideramos pertinente y así lo solicitamos formalmente que se notifique al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que si lo estiman conveniente, participen como terceros.
SEPTIMO: Pedimos igualmente que se ordene la publicación de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interés en intervenir en la presente causa.
Fin del petitorio.
El agua que se suministra a los habitantes del Área Metropolitana de Valencia, en el estado Carabobo, a través del embalse Pao-Cachinche, se dice cumple con las normas y parámetros, tanto físico-químico como bacteriológico requeridos para el consumo humano, sin embargo por más de 10 años, se ha obviado el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, la cual establece la publicación periódica de los estudios científico técnicos realizados al agua.
Es importante acotar que los laboratorios usados por el Movimiento por la Calidad del Agua, gozan de una amplia trayectoria y renombre. Los valores del estudio realizado con recursos propios del movimiento, están disponibles a todo el público (+info).
Desde el MC2 apoyamos y ratificamos los valores expuestos por parte del Movimiento por la Calidad del Agua, así como tambien en la consideración como primer paso el cese del bombeo de aguas del trasvase del Lago Contaminado de Valencia a nuestro reservorio de agua Pao Cachinche, aguas que luego de ser tratadas por la planta potabilizadora Alejo Zuloaga llega a nuestros hogares.
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