Artículo 28. ° “…Toda persona tiene el derecho de… acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas…”
El libre acceso a la información contempla que cualquier ciudadano pueda conocer los documentos presupuestarios o administrativos, nóminas, estudios y planes de desarrollo, contratos, minutas y actas de reuniones, resoluciones, decretos, normativa legal, memoria y cuenta, procedimientos y trámites, y/o cualquier otra información que sea de interés público.
Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…”
¿En que consiste la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública?
La Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública propuesta para Valencia, se inspira profundamente en los principios impulsados y en la gran labor realizada por Transparencia Venezuela y el libro publicado por Mercedes De Freitas (directora de la organización), quienes han sido los promotores fundamentales de la defensa del derecho a la información en nuestro País. En Venezuela, existen actualmente solo 4 municipios que cuentan con ordenanzas de transparencia, y el presente proyecto recoge las mejores ideas planteadas en cada uno de ellas, e incorpora un conjunto con nuevas ideas haciendo un especial énfasis en el uso de las tecnologías de información.
El Proyecto de Ordenanza tiene 7 Capítulos y 33 artículos y tiene como objetivo fundamental Art.1 “establecer las normas y procedimientos que permitan y faciliten el ejercicio del derecho de todas los ciudadanos y ciudadanas, a acceder libremente a la información pública que reposa en todas las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia”, y tiene por objetivos específicos:
"1.- Facilitar el control ciudadano de la gestión pública municipal, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos;
2.- Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos, mediante el ejercicio de contraloríatecnologías de información y comunicación.
3.- Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general;
4.- Empoderar a la ciudadanía mediante el libre acceso a la información pública, fomentando la participación ciudadana a través de la democratización del conocimiento de la administración municipal, y con ello, el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno;
5.- Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público."
- La protección de información: Se contempla la posibilidad de declarar información pública como reservada, en aquellos casos donde la información coloque en peligro la seguridad del municipio o de las personas, para lo cual se deberá declarar la misma mediante un acto administrativo, del cual quedará registro en un índice de información reservada, siendo dicho registro público (Artículos 9, 10 y 19) .
- La obligatoriedad de Respuesta: Todo funcionarios estará en la obligación explícita de recibir y dar oportuna y debida respuesta a toda soliciltud de información " ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral" (Artículo 16).
- La verificación personal de la información: Todo ciudadano tendrá el derecho, previa solicitud formal, de verificar personalmente los originales de las fuentes que sustente la información pública solicitada (Artículo 17).
- La justificación de la inexistencia o denegación de información: Toda denegación a las solicitudes de información deberá ser justificado por escrito, expresando al solicitando las razones por las cuales dicha información es inexistente o es información reservada (Artículo 19).
- La gestión y control de solicitudes de información: Se contempla la designación de una funcionario (no la contratación de uno nuevo, sino uno ya en nómica) en cada ente u órgano bajo el ámbito de la ordenanza que será el encargado de dar seguimiento y respuesta a todas las solicitudes de información realizadas bajo el ámbito de las competencias de su institución. También se contempla la creación de un índice público de solicitudes de información que contendrá todas las peticiones, respuestas y resoluciones asociadas a cada solicitud de información (Artículos 20, 21 y 22).